Artículo 103 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te hacen una queja o denuncia, la entidad que acusaste (el sujeto obligado) tiene que mandar un informe explicando su versión de los hechos. Ese informe debe enviarlo a la autoridad que vigila el caso (la autoridad garante) en un plazo de 3 días desde que le avisan que la queja fue aceptada. La autoridad encargada puede hacer visitas virtuales o en persona para verificar lo que pasó, y también puede pedir información extra si la necesita para tomar una decisión. Si la autoridad pide más datos, la entidad acusada tiene 3 días para responder, contados desde que recibe la notificación de esa solicitud.
Texto oficial
Artículo 103. El sujeto obligado deberá enviar a la autoridad garante correspondiente, un informe con justificación respecto de los hechos o motivos de la denuncia dentro de los tres días siguientes a la notificación de la admisión. La Autoridades Garantes Locales en el ámbito de su competencia, podrán realizar las verificaciones virtuales o presenciales que procedan, así como solicitar los informes complementarios al sujeto obligado que requiera, para allegarse de los elementos de juicio que considere necesarios para resolver la denuncia. En el caso de informes complementarios, el sujeto obligado deberá responder a los mismos, en el término de tres días siguientes a la notificación correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.