Artículo 102 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando alguien presenta una queja por falta de información pública, la autoridad encargada puede rechazarla si ya se había quejado antes por lo mismo y ya se ordenó publicar esa información. También la van a desechar si la queja no es sobre falta de transparencia, sino sobre otro tema como pedir datos personales o inconformarse con una respuesta. Si la desechan, te dejan libre el derecho de reclamar por otro medio legal. En pocas palabras, la queja solo sirve para cuestiones de transparencia y no se puede usar dos veces por el mismo asunto.
Texto oficial
Artículo 102. La autoridad garante correspondiente podrá determinar la improcedencia de la denuncia cuando el incumplimiento hubiera sido objeto de una denuncia anterior en la que se resolvió instruir la publicación de las obligaciones de transparencia previstas en la presente Ley. Si la denuncia no versa sobre presuntos incumplimientos a las obligaciones de transparencia establecidas en la presente Ley, o se refiere al ejercicio del derecho de información o al trámite del recurso de revisión, la autoridad garante que corresponda dictará un acuerdo de desechamiento y, en su caso, dejará a salvo los derechos de la persona promovente para que los haga valer por la vía y forma correspondientes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.