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Artículo 101 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien presenta una queja por violaciones a la protección de datos, las autoridades encargadas pueden pedirle que aclare o complete su denuncia. Tienen hasta 3 días hábiles (sin contar fines de semana ni días festivos) después de recibirla para hacer esta petición, y la persona tiene otros 3 días para corregirla, ya sea diciendo exactamente qué institución o empresa es la responsable o explicando mejor los motivos de su queja. Si no respondes a ese llamado en el tiempo indicado, la denuncia se desecha, pero no te preocupes: aún puedes volver a presentarla después si lo necesitas.

Texto oficial

Artículo 101. La Autoridad Garante Local y las autoridades garantes podrán prevenir a la persona denunciante dentro del plazo de tres días contados a partir del día hábil siguiente al de su recepción, para que en el plazo de tres días subsane lo siguiente: I. En su caso, señale el sujeto obligado materia de la denuncia, o II. Aclare o precise alguno de los requisitos o motivos de la denuncia. En el caso de que no se desahogue la prevención en el periodo establecido para tal efecto en este artículo, deberá desecharse la denuncia, dejando a salvo los derechos de la persona denunciante para volver a presentar la misma.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.