Artículo 100 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La autoridad que revisa las quejas (como la Comisión de Transparencia de tu estado) tiene tres días hábiles después de recibir tu denuncia para decidir si la acepta o no. Si la acepta, debe avisarle a la persona o institución que denunciaste en un plazo de tres días más. O sea, en máximo seis días hábiles desde que pusiste la queja, la otra parte ya debe estar enterada.
Texto oficial
Artículo 100. La Autoridad Garante Local y las autoridades garantes, en el ámbito de su competencia, deben resolver sobre la admisión de la denuncia, dentro de los tres días hábiles siguientes a su recepción, notificando al sujeto obligado la denuncia dentro de los tres días siguientes a su admisión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.