Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 116 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pidan una versión pública de algún documento, no pueden esconder información que por ley deba ser pública. Es decir, aunque se borren datos personales, todo lo que la ley señala como obligatorio mostrar debe aparecer sin falta. No vale que quiten partes solo porque les convenga. La versión pública tiene que cumplir con lo que marca esta ley.

Texto oficial

Artículo 116. En las versiones públicas, no podrá omitirse información que constituya obligaciones de transparencia conforme a lo previsto en la presente Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.