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Artículo 117 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando sea necesario hacer pública información que estaba clasificada por el interés público, se deben seguir estos pasos: primero, asegurarse de que al revelarla no se dañe un derecho protegido por la ley. Segundo, que realmente ayude a satisfacer el interés público. Tercero, que no haya otra forma igual de útil pero que dañe menos. Y cuarto, que el beneficio de hacerla pública sea mayor que el daño que pueda causar.

Texto oficial

Artículo 117. En aquellos casos en los que sea necesario aplicar una prueba de interés público, deberá realizarse lo siguiente: I. Una evaluación de que la divulgación de la información clasificada no cause un perjuicio a un derecho legítimamente protegido; II. Que sea idónea para satisfacer en alguna medida el interés público; III. Que no existan medidas alternativas igualmente idóneas para lograr dicho fin, pero menos lesivas; y, IV. Que el grado de realización del fin perseguido sea mayor al grado de afectación provocado por la divulgación de la información. Capítulo II De la Información Reservada

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

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