Artículo 31 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité de Transparencia de la Ciudad tiene que juntarse al menos dos veces al año, pero también puede tener reuniones extras si su presidente o presidenta las convoca con mínimo cinco días de aviso. En la invitación a la junta deben venir los puntos que se van a tratar, como una lista de temas o agenda. Básicamente, es para que todos sepan de qué van a hablar antes de llegar.
Texto oficial
Artículo 31. El Comité del Subsistema de Transparencia de la Ciudad, deberá de reunirse cuando menos dos veces al año, además podrán celebrar sesiones adicionales, previa convocatoria que deberá realizar quien lo presida cuando menos con cinco días de antelación. La convocatoria deberá contener el orden del día de la sesión y los temas a tratar. Capítulo II De las autoridades garantes y la autoridad garante local Sección Primera Fines y atribuciones
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