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Artículo 32 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades encargadas de proteger la información pública tienen la obligación de asegurarse de que tú puedas acceder a ella sin trabas, siempre dentro de lo que les corresponde por su trabajo. Esto lo deben hacer siguiendo las reglas que marca la Constitución de México, la de la Ciudad de México, y otras leyes como la Ley General y esta misma. En otras palabras, ningún funcionario puede ponerte peros para que consultes documentos oficiales, siempre y cuando pidas lo que está permitido por la ley.

Texto oficial

Artículo 32. Las autoridades garantes serán responsables de garantizar, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de los derechos de acceso a la información pública, conforme a los principios y bases establecidos por el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, su correlativo en la Constitución Política de la Ciudad, así como por lo previsto en la Ley General, esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.