Artículo 33 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades encargadas de la transparencia tienen varias tareas importantes. Pueden aclarar y explicar las leyes sobre transparencia, y también resolver quejas cuando alguien pide información pública y no recibe respuesta o le niegan el acceso. Pueden castigar a las dependencias que no cumplan con la ley, por ejemplo, con multas. También se encargan de promover que la gente sepa que tiene derecho a pedir información, capacitar a los funcionarios públicos y hacer que todo sea más claro para la ciudadanía. Además, deben asegurarse de que grupos como personas con discapacidad o comunidades indígenas puedan pedir y recibir información en su idioma o en formatos que entiendan.
Texto oficial
Artículo 33. Las Autoridades garantes tendrán las atribuciones siguientes: I. Interpretar, en el ámbito de sus atribuciones, los ordenamientos que les resulten aplicables en materia de transparencia; II. Conocer y resolver los recursos de revisión interpuestos por las personas solicitantes en contra de las resoluciones de los sujetos obligados en sus respectivos ámbitos de competencia, en términos de lo dispuesto en el Capítulo I del Título Octavo de la Ley General; III. Imponer las medidas de apremio y sanciones, según corresponda, de conformidad con lo previsto en la Ley General y demás disposiciones que deriven de la misma; IV. Promover y difundir el ejercicio de los derechos de acceso a la información, de conformidad con la política nacional en materia de transparencia y acceso a la información pública y las disposiciones jurídicas aplicables en la materia; V. Fomentar la cultura de la transparencia entre la población estudiantil; VI. Brindar capacitación a las personas servidoras públicas y apoyo técnico a los sujetos obligados en materia de transparencia y acceso a la información; VII. Establecer políticas de transparencia con sentido social, atendiendo a las condiciones económicas, sociales y culturales; VIII. Suscribir convenios con los sujetos obligados que propicien la publicación de información con sentido social en el marco de las políticas de transparencia; IX. Suscribir convenios de colaboración con las personas particulares o con sectores de la sociedad cuando sus actividades o productos sean de interés público o de relevancia social; X. Suscribir convenios de colaboración con otras autoridades garantes para el cumplimiento de sus atribuciones y promover mejores prácticas en la materia; XI. Promover la igualdad sustantiva; XII. Coordinarse con las autoridades competentes para que, en los procedimientos de acceso a la información y en los medios de impugnación, se contemple contar con la información en lenguas oficiales de la Ciudad y en formatos accesibles para que sean sustanciados y atendidos en la misma lengua y en su caso, se promuevan los ajustes razonables necesarios si se tratara de personas con discapacidad; XIII. Garantizar condiciones de accesibilidad para que los grupos de atención prioritaria puedan ejercer su derecho de acceso a la información pública en igualdad de circunstancias; XIV. Informar a la instancia competente sobre la probable responsabilidad de los sujetos obligados que incumplan las obligaciones previstas en la presente Ley y en las demás disposiciones aplicables; XV. Promover la participación y colaboración con organismos internacionales, en el análisis y mejores prácticas en materia de acceso a la información pública; XVI. Fomentar los principios de transparencia, rendición de cuentas, socialización de la información, participación ciudadana, accesibilidad e innovación tecnológica; XVII. Emitir recomendaciones a los sujetos obligados, con el propósito de diseñar, implementar y evaluar acciones de apertura gubernamental que permitan orientar las políticas internas en la materia; XVIII. Promover la digitalización de la información pública en posesión de los sujetos obligados y la utilización de las tecnologías de información y comunicación, conforme a las políticas que establezca el Sistema Nacional, XIX. Las demás atribuciones que les confiera esta Ley y otras disposiciones aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.