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Artículo 34 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La autoridad local de transparencia (como el INAI en tu estado) tiene muchas tareas. Entre ellas, puede dar opiniones o recomendaciones sobre transparencia y acceso a la información. También investiga y resuelve quejas si alguien no te da la información que pediste. Puede revisar documentos que el gobierno considera secretos para decidir si deben ser públicos. Además, organiza pláticas para que la gente conozca sus derechos y verifica que las dependencias cumplan con la ley, incluso haciendo visitas de inspección.

Texto oficial

Artículo 34. La autoridad garante local en el ámbito de su competencia, además de las señaladas en las disposiciones aplicables, tendrán las siguientes atribuciones: I. Emitir opiniones y recomendaciones sobre temas relacionados con la presente Ley; II. Emitir la normativa aplicable en relación con la información que los sujetos obligados estén compelidos a publicar y mantener actualizada en los términos de la presente Ley; III. Investigar, conocer y resolver los recursos de revisión que se interpongan contra los actos emitidos por los sujetos obligados con relación a las solicitudes de acceso a la información, protegiendo los derechos que tutela la presente Ley; IV. Requerir y acceder sin restricciones a la información clasificada por los sujetos obligados como reservada o confidencial, para determinar su debida clasificación, desclasificación o procedencia de su acceso; V. Opinar sobre la catalogación, resguardo y almacenamiento de todo tipo de datos, registros y documentos de los sujetos obligados para garantizar el Derecho de Acceso a la Información Pública; VI. Proponer a cada uno de los sujetos obligados la inserción de los medios informáticos, así como la aplicación de las diversas estrategias en materia de tecnología de la información, para crear un acervo documental electrónico para su acceso directo en los portales de Internet; VII. Organizar y realizar actividades que promuevan el conocimiento de la presente Ley y las prerrogativas de las personas, derivadas del Derecho de Acceso a la Información Pública y la Protección de Datos Personales; VIII. Diseñar y aplicar indicadores para evaluar el desempeño de los sujetos obligados sobre el cumplimiento de esta Ley; IX. Establecer sistemas de rendición de cuentas claras, transparentes, oportunas, y de fácil difusión y socialización, así como garantizar el acceso a la información pública en los términos de la Ley; X. Solicitar, recibir, analizar y evaluar los informes de los sujetos obligados respecto del ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Pública y la Protección de Datos Personales; XI. Diseñar y aprobar los formatos de solicitudes de acceso a la información pública; XII. Establecer y revisar los criterios de custodia de la información reservada y confidencial; XIII. Publicar anualmente los índices de cumplimiento de la presente Ley por parte de los sujetos obligados; XIV. Vigilar el cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones aplicables en materia de transparencia, acceso a la información pública y archivos; XV. Verificar que los sujetos obligados cumplan con las obligaciones que se derivan de la Ley General, la presente Ley y demás disposiciones aplicables, para lo cual, además del monitoreo a los portales de transparencia, podrá practicar visitas, inspecciones y revisiones, así como requerir información; XVI. Emitir requerimientos sobre las clasificaciones de información hechas por los sujetos obligados; XVII. Promover la elaboración de guías que expliquen los procedimientos y trámites materia de esta Ley; XVIII. Orientar y auxiliar a las personas para ejercer el derecho de acceso a la información pública; XIX. Conocer por denuncia las irregularidades en la publicación de las obligaciones de transparencia, así como los hechos que sean o pudieran ser constitutivos de infracciones a la presente Ley y demás disposiciones de la materia, de acuerdo con los procedimientos que para tal efecto se emitan y, en su caso, denunciar a la autoridad competente los hechos; XX. Generar metodologías e indicadores específicos para evaluar el desempeño institucional en materia de transparencia de los sujetos obligados; XXI. Promover la creación de espacios de participación ciudadana, social y comunitaria, que estimulen la difusión y socialización de la información pública entre todos los sectores de la población, principalmente entre los grupos de atención prioritaria, los órganos de representación ciudadana y los sujetos obligados para incentivar y garantizar el ejercicio del derecho a la información; XXII. Promover que los sujetos obligados desarrollen portales temáticos sobre asuntos de interés público; XXIII. Emitir criterios generales a partir de las opiniones y recomendaciones que genere, con el objeto de que en futuras resoluciones sean tomados en consideración; XXIV. Aprobar y mantener actualizado el padrón de sujetos obligados al cumplimiento de la presente Ley; XXV. Sustanciar y resolver los procedimientos de las medidas de apremio y sanciones; XXVI. Proponer criterios para el cobro por los materiales utilizados en la reproducción o copiado de la información pública solicitada; XXVII. Llevar a cabo, de oficio o a petición de parte, investigaciones en relación con denuncias sobre el incumplimiento de la presente Ley; XXVIII. Procurar que la información publicada por los sujetos obligados sea accesible para las personas con discapacidad; XXIX. Emitir observaciones vinculatorias a los sujetos obligados para subsanar errores y deficiencias en el cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la Ley General, la presente Ley y demás disposiciones aplicables; XXX. Generar observaciones y recomendaciones preventivas para diseñar, implementar y evaluar acciones de apertura gubernamental que permitan orientar las políticas internas en la materia y fortalecer la rendición de cuentas; XXXI. Determinar y dictaminar sobre la procedencia para turnar a las instancias competentes sobre la imposición de sanciones por el incumplimiento de lo establecido en la Ley General, esta Ley, las Disposiciones de Carácter General y demás normatividad aplicable; XXXII. Ordenar, en cualquier momento, la realización de visitas, revisiones e inspecciones; solicitar informes; revisar documentos, registros, sistemas y procedimientos a las Unidades de Transparencia de los sujetos obligados para comprobar si están cumpliendo con las obligaciones de transparencia derivadas de la Ley General, la presente Ley y demás disposiciones de la materia; y XXXIII. Las demás que se deriven de la presente Ley y otras disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

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