Artículo 58 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las dependencias del gobierno y otras instituciones deben publicar en internet toda la información que por ley están obligadas a dar a conocer, usando formatos que cualquier persona pueda abrir y entender, como PDF o Word, en sus páginas web oficiales o en una plataforma especial del gobierno. Si esa información contiene datos que deben mantenerse en secreto por las razones que marcan los artículos 112 y 115 de la Ley General (por ejemplo, por seguridad nacional o privacidad), no se publicará tal cual, a menos que se pueda quitar esa parte secreta y solo dejar la versión pública. Cuando se trate de información reservada, antes de decidir si se publica o no, se tiene que hacer una prueba de daño, que es un análisis para ver si al publicarla se causaría un problema grave.
Texto oficial
Artículo 58. Los sujetos obligados deberán poner a disposición, la información pública de oficio a que se refiere este Título, en formatos abiertos en sus respectivos sitios de internet y a través de la plataforma electrónica establecida para ello, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social. Aquella información particular de la referida en este Título que se ubique en alguno de los supuestos de clasificación señalados en los artículos 112 y 115 de la Ley General, no será objeto de la publicación a que se refiere este mismo artículo, salvo que pueda ser elaborada una versión pública. En caso de estar en presencia de información reservada se aplicará la prueba de daño en los términos prescritos en la presente Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.