Artículo 59 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades tienen que poner a tu alcance la información pública sin que tengas que pedirla. Esa información debe estar en formatos simples y fáciles de usar, tal como lo indiquen las reglas del Sistema Nacional. Además, tiene que ser honesta, confiable, a tiempo, gratis, clara, completa, recién actualizada, fácil de encontrar y entender, y también que puedas revisar que sea cierta.
Texto oficial
Artículo 59. La información pública de oficio se pondrá a disposición de la sociedad en los formatos de publicación que de conformidad con los lineamientos emita el Sistema Nacional, para asegurar que la información sea: veraz, confiable, oportuna, gratuita, congruente, integral, actualizada, accesible, comprensible y verificable.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.