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Artículo 60 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Toda la información que el gobierno debe publicar por ley (como sueldos, contratos o trámites) tiene que renovarse cada tres meses, como mínimo. El Sistema Nacional de Transparencia decide cuánto tiempo debe estar disponible esa información, dependiendo de qué tan importante o útil sea. Cuando publican los datos, también deben poner el nombre del área del gobierno que los hizo y la fecha en que los actualizaron por última vez. Así sabes si la información es reciente o ya está vieja.

Texto oficial

Artículo 60. La información pública de oficio deberá actualizarse por lo menos cada tres meses, de conformidad con los criterios que señale el Sistema Nacional para determinar el plazo mínimo que deberá permanecer disponible y accesible la información, atendiendo a las cualidades de esta. La publicación de la información deberá indicar el área del sujeto obligado responsable de generarla, así como la fecha de su última actualización.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.