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Artículo 61 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La autoridad que cuida que se respeten tus derechos (la garante) puede revisar que se esté cumpliendo la ley por su cuenta o si alguien le pide que lo haga. Si ves que algo no está bien, puedes presentar una queja o denuncia en cualquier momento, sin límite de tiempo. Solo tienes que seguir el procedimiento que marca la Ley para hacerla válida.

Texto oficial

Artículo 61. La autoridad garante local y las autoridades garantes, de oficio o a petición de parte, verificará el cumplimiento de las disposiciones previstas en este Título. Las denuncias presentadas podrán realizarse en cualquier momento, de conformidad con el procedimiento señalado en la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.