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Artículo 62 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todas las páginas de inicio de los sitios web del gobierno y otras instituciones deben tener un botón o enlace muy fácil de encontrar que te lleve directo a la sección de información pública. Además, esa sección debe incluir un buscador para que puedas encontrar lo que necesitas sin complicaciones, y tiene que funcionar bien tanto en computadoras como en celulares o tabletas. La información que ahí se publique debe mostrarse de forma respetuosa, sin discriminar a nadie y considerando los derechos de todas las personas, incluyendo a quienes tienen alguna discapacidad.

Texto oficial

Artículo 62. La página de inicio de los portales de Internet de los sujetos obligados tendrá un vínculo de acceso directo al sitio donde se encuentra la información pública a la que se refiere este Título, el cual deberá contar con un buscador, así como con las características de usabilidad, uso intuitivo y diseño adaptativo a cualquier tipo de plataforma de consulta. La información de obligaciones de transparencia deberá publicarse con perspectiva de derechos humanos y de género, sin discriminación y con enfoque de discapacidad, cuando así corresponda a su naturaleza.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.