Artículo 63 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La autoridad local, las autoridades encargadas de proteger tu derecho a la información y las oficinas de gobierno deben poner medidas para que las personas con discapacidad puedan buscar y encontrar información fácilmente. También tienen que procurar que la información que publiquen sea accesible, es decir, que todas las personas la puedan entender y usar. Además, se va a promover que la información sea uniforme y siga los mismos formatos a nivel nacional, para que sea compatible con los estándares del Sistema Nacional. Todo esto se hará poco a poco, como parte de planes y programas para que la información sea cada vez más accesible para todos.
Texto oficial
Artículo 63. La autoridad garante local, las autoridades garantes y los sujetos obligados establecerán las medidas que faciliten el acceso y búsqueda de la información para personas con discapacidad y se procurará que la información publicada sea accesible. Se promoverá la homogeneidad y la estandarización de la información, que permita hacerla compatible con los estándares nacionales, de acuerdo con los lineamientos y formatos por parte del Sistema Nacional. Lo anterior, de manera progresiva, como parte de las políticas y programas tendientes a garantizar la accesibilidad y socialización de la información.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.