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Artículo 64 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 64 dice que la información que las autoridades públicas publiquen en internet no puede usarse para hacer propaganda del gobierno. Esto aplica siempre, pero es especialmente importante durante las campañas electorales, desde que empiezan las precampañas hasta que terminan las elecciones. Durante ese tiempo, las autoridades deben mantener la información disponible en el portal de transparencia, pero sin aprovecharla para hacer difusión política o apoyar a algún candidato. En otras palabras, lo que publiquen debe ser solo información útil, no un anuncio para promover al gobierno o a un partido.

Texto oficial

Artículo 64. La información publicada por los sujetos obligados, en términos del presente Título, no podrá tener fines de propaganda gubernamental. Los sujetos obligados, incluso dentro de los procesos electorales, a partir del inicio de las precampañas y hasta la conclusión del proceso electoral, deberán mantener accesible la información en el portal de obligaciones de transparencia, cuidando en todo momento que por medio de éstas no se realice propaganda o difusión política.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.