Artículo 201 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas del gobierno (sujetos obligados) tienen que cumplir al pie de la letra lo que les ordene el Instituto de Transparencia (autoridad garante), y deben avisarle cuando ya lo hayan hecho. Para lograrlo, todos los empleados y áreas deben ayudar al encargado de transparencia a cumplir en el tiempo que se les dio. Solo en casos muy especiales, pueden pedir una prórroga, pero deben justificarla por escrito y solicitarla dentro de los primeros 3 días del plazo original. El Instituto decidirá si les da más tiempo en los 5 días siguientes, y si les niega la prórroga, tendrán que cumplir en el plazo que ya tenían.
Texto oficial
Artículo 201. Los sujetos obligados, a través de la Unidad de Transparencia, darán estricto cumplimiento a las resoluciones de la autoridad garante correspondiente y deberán informar a ésta sobre su cumplimiento. Para ello, todas las áreas y colaboradores del sujeto obligado, auxiliarán a la Unidad de Transparencia, a efecto de que se atiendan puntualmente las resoluciones de la autoridad garante local y las autoridades garantes dentro del tiempo contemplado para ello. Excepcionalmente, considerando las circunstancias especiales del caso, los sujetos obligados podrán solicitar a la autoridad garante local y las autoridades garantes, de manera fundada y motivada, una ampliación del plazo para el cumplimiento de la resolución. Dicha solicitud deberá presentarse, a más tardar, dentro de los primeros tres días del plazo otorgado para el cumplimiento, a efecto de que la autoridad garante que corresponda resuelva sobre la procedencia de la misma dentro de los cinco días siguientes. En caso de que la autoridad garante correspondiente declare improcedente la solicitud de prórroga, el sujeto obligado atenderá la resolución de que se trate, en el tiempo originalmente contemplado para ello.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.