Artículo 202 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que pase el tiempo que la ley le da para cumplir, la persona o institución que tiene que dar la información debe avisarle al organismo encargado de proteger los datos (la autoridad garante) que ya cumplió con lo ordenado. Esa autoridad va a revisar por su cuenta si la información entregada es correcta, y a más tardar al día siguiente de recibir el aviso, le notificará a la persona que pidió la información (el recurrente) para que, en los siguientes cinco días, diga si está de acuerdo o no. Si la persona dice que no se cumplió bien lo ordenado, tiene que explicar las razones específicas por las que piensa eso.
Texto oficial
Artículo 202. Transcurrido el plazo señalado en el artículo anterior, el sujeto obligado deberá informar a la autoridad garante que corresponda sobre el cumplimento de la resolución. La autoridad garante que corresponda verificará de oficio la calidad de la información y, a más tardar al día siguiente de recibir el informe dará vista al recurrente para que, dentro de los cinco días siguientes, manifieste lo que a su derecho convenga. Si dentro del plazo señalado la persona recurrente manifiesta que el cumplimiento no corresponde a lo ordenado por la Autoridad Garante, deberá expresar las causas específicas por las cuales así lo considera.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.