Artículo 203 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La autoridad encargada de proteger tus datos (autoridad garante) tiene máximo cinco días para revisar todo lo que argumentaste y lo que verificaron. Si ven que sí se cumplió lo que ordenaron, emiten un aviso de cumplimiento y cierran el caso. Si no se cumplió o se cumplió a medias, entonces: 1) sacan un aviso de incumplimiento; 2) le avisan al jefe directo del responsable para que en cinco días cumpla; y 3) deciden las multas o sanciones que aplicarán.
Texto oficial
Artículo 203. La autoridad garante que corresponda deberá pronunciarse, en un plazo no mayor a cinco días sobre todas las causas que la persona recurrente manifieste, así como del resultado de la verificación realizada. Si la autoridad garante correspondiente considera que se dio cumplimiento a la resolución, emitirán un acuerdo de cumplimiento y se ordenará el archivo del Expediente. En caso contrario, las Autoridades garantes: I. Emitirán un acuerdo de incumplimiento o, cumplimiento parcial; II. Notificarán a la persona superior jerárquica de quien sea responsable de dar cumplimiento, para el efecto de que, en un plazo no mayor a cinco días, se dé cumplimiento a la resolución; y, III. Determinarán las medidas de apremio o sanciones, según corresponda, que deberán imponerse o las acciones procedentes que deberán aplicarse. TÍTULO OCTAVO MEDIDAS DE APREMIO Y SANCIONES Capítulo I De las Medidas de Apremio
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