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Artículo 204 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 204 dice que el gobierno local o las autoridades encargadas de vigilar ciertas reglas pueden aplicar castigos a los servidores públicos o a las personas o empresas que no cumplan con lo que se les ordenó. Estos castigos pueden ser: 1) un llamado de atención en público, o 2) una multa que va desde 150 hasta 1,500 veces el valor de la Unidad de Medida vigente en tu ciudad (como la UMA). Esto es para obligar a que hagan caso de las decisiones de la autoridad.

Texto oficial

Artículo 204. La autoridad garante local y las autoridades garantes, en el ámbito de su competencia, podrán imponer a la persona servidora pública encargada de cumplir con la resolución, o a la persona física o moral responsable, las siguientes medidas de apremio para asegurar el cumplimiento de sus determinaciones. I. Amonestación pública, o II. Multa, de ciento cincuenta hasta mil quinientas veces la unidad de medida vigente en la Ciudad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.