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Artículo 205 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien no cumple con lo que le ordenan las autoridades de transparencia, se toma en cuenta qué tan grave fue su falta, si lo hizo a propósito, cuánto tiempo se tardó en cumplir y el daño que causó. También se considera su situación económica y si ya había cometido la misma falta antes. Si no cumple, su nombre y el caso se publican en los portales oficiales para que todos lo sepan. Si la falta es muy grave y parece delito, la autoridad debe avisar a las instancias que investigan delitos. Las multas que se impongan no se pueden pagar con dinero del gobierno y funcionan como una deuda fiscal, por lo que la autoridad puede pedir ayuda para cobrarlas. Si alguien reincide, puede recibir una multa del doble de la que ya le habían puesto.

Texto oficial

Artículo 205. Para calificar las medidas de apremio, la Autoridad Garante Local y las autoridades garantes deberán considerar: I. La gravedad de la falta del sujeto obligado, determinada por elementos tales como el daño causado, los indicios de intencionalidad, la duración del incumplimiento de las determinaciones de las Autoridades Garantes, y la afectación al ejercicio de sus atribuciones; II. La condición económica de la persona infractora, y III. La reincidencia. El incumplimiento de los sujetos obligados será difundido en la Plataforma Nacional y en los portales de obligaciones de transparencia de la Autoridad Garante Local y las autoridades garantes. En caso de que el incumplimiento de las determinaciones de la Autoridad Garante Local y las autoridades garantes impliquen la presunta comisión de un delito o una de las conductas señaladas como causas de sanción en esta Ley, deberá denunciar los hechos ante la autoridad competente. La amonestación pública será impuesta por la Autoridad Garante Local y por las autoridades garantes y será ejecutada por la persona superior jerárquica inmediata de la persona infractora. Las medidas de apremio de carácter económico no podrán ser cubiertas con recursos públicos y tendrán la naturaleza de ser un crédito fiscal, por lo que la Autoridad Garante Local y las autoridades garantes podrán solicitar el auxilio de las instancias competentes, a fin de que, sin demora, sean exigibles y efectivamente cobradas. En caso de reincidencia, la Autoridad Garante Local y las autoridades garantes podrán imponer una multa equivalente hasta el doble de la que se hubiera determinado por las mismas. Se considerará reincidente al que habiendo incurrido en una infracción que haya sido sancionada, cometa otra del mismo tipo o naturaleza.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

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