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Artículo 11 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las autoridades que manejan la información pública en la Ciudad de México deben seguir 13 principios básicos para hacer su trabajo. Por ejemplo, deben ser claros y dar respuestas que sí se entiendan (certeza), atender exactamente lo que pediste sin inventar documentos (congruencia y documentación), y tratar tu solicitud sin favoritismos (imparcialidad). También tienen que hacer todo público siempre que sea posible, a menos que la ley diga que es secreto por razones de seguridad (máxima publicidad). En pocas palabras, la ley exige que actúen con honestidad, respeten las reglas y te den la información que te toca por derecho.

Texto oficial

Artículo 11. La autoridad garante local y los sujetos obligados de la Ciudad deberán regir su funcionamiento de acuerdo con los siguientes principios: I. Certeza: Proporciona seguridad y certidumbre jurídica a las personas, permitiendo conocer si las acciones realizadas se ajustan a derecho y garantizando que los procedimientos sean verificables, fidedignos y confiables. II. Congruencia: Implica que debe existir concordancia entre el requerimiento formulado y la respuesta proporcionada por el sujeto obligado. III. Documentación: Los sujetos obligados deben otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar, conforme a sus facultades, competencias o funciones, sin que esto implique la elaboración de documentos ad hoc para atender las solicitudes de información. IV. Eficacia: Asegura la tutela efectiva del derecho de acceso a la información pública. V. Excepcionalidad: Por regla general, la información sólo podrá ser clasificada como reservada o confidencial únicamente si se cumplen los supuestos expresamente señalados en esta Ley. VI. Exhaustividad: La respuesta debe referirse expresamente a cada uno de los puntos solicitados, dentro de las limitaciones del principio de documentación. VII. Imparcialidad: Las actuaciones deben ser neutrales, sin inclinaciones hacia ninguna de las partes involucradas en controversia. VIII. Independencia: Deben actuar sin influencias que afecten la imparcialidad o la eficacia del derecho de acceso a la información. IX. Legalidad: Las actuaciones deben ajustarse a las disposiciones jurídicas aplicables, fundamentando y motivando sus resoluciones y actos. X. Máxima Publicidad: Se promoverá que toda la información en posesión de los sujetos obligados sea pública y accesible, salvo en los casos expresamente establecidos en esta Ley o en otras disposiciones jurídicas aplicables, donde podrá ser clasificada como reservada o confidencial por razones de interés público o seguridad nacional. XI. Objetividad: Las actuaciones deben ajustarse a los supuestos legales aplicables al analizar el caso en concreto, sin considerar juicios personales. XII. Profesionalismo: Deben basar su actuación en conocimientos técnicos, teóricos y metodológicos que garanticen un desempeño eficiente y eficaz. XIII. Transparencia: Es la responsabilidad de los sujetos obligados de dar publicidad a los actos relacionados con sus atribuciones y garantizar el acceso a la información generada con motivo de sus atribuciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.