Artículo 12 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades encargadas de garantizar tu derecho a pedir información pública deben tratar a todas las personas por igual, sin discriminación. Si no sabes cómo hacer tu solicitud o te cuesta expresarla claramente, ellas tienen la obligación de ayudarte a mejorarla sin cambiarte el sentido de lo que pides. Además, si ven que tienes mucha dificultad, deben actuar por su cuenta para resolverlo, pero sin alterar tu petición original ni el motivo por el que la haces. También tienen que asegurarse de que las dependencias del gobierno atiendan tus asuntos en las lenguas oficiales que se hablan en la Ciudad, como el náhuatl u otras.
Texto oficial
Artículo 12. Es obligación de las autoridades garantes otorgar las medidas pertinentes para asegurar el acceso a la información de todas las personas en igualdad de condiciones, por lo que se prohíbe toda forma de discriminación con motivo del ejercicio de este derecho. Para dar cumplimiento a lo anterior, establecerán los mecanismos para actuar de oficio y suplir la deficiencia de la solicitud en los casos en que sea notoria la dificultad para concretarla con la claridad necesaria sin que ello implique variar la solicitud o la causa de pedir, atendiendo al principio de congruencia. Las autoridades garantes deberán instrumentar las acciones necesarias para que los sujetos obligados, en su caso, atiendan y resuelvan los asuntos en las lenguas oficiales reconocidas en la Ciudad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.