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Artículo 10 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, si hay algo que no esté explicado en esta ley, se usa lo que digan otras leyes más generales, como la Ley General, los Tratados Internacionales firmados por México, o la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad. Si aún así no hay una regla clara, se aplica el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, y cualquier otra ley relacionada con transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales. En pocas palabras, es como un "plan B" para llenar los huecos que esta ley no cubra, usando otras leyes.

Texto oficial

Artículo 10. En todo lo no previsto en esta Ley, se aplicará lo dispuesto en la Ley General, los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad, y, a falta de disposición expresa se estará a lo dispuesto por el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, y demás ordenamientos relativos en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales. Capítulo II De los principios en materia de transparencia y acceso a la información pública

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.