Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 9 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ningún gobierno ni autoridad puede esconder información sobre violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad, como asesinatos en masa o tortura, según lo que digan las leyes mexicanas y los tratados internacionales que México haya firmado. Tampoco pueden ocultar documentos relacionados con actos de corrupción que ya estén comprobados legalmente, como sobornos o desvío de dinero público. En pocas palabras, si alguien cometió un delito muy grave contra las personas o robó dinero del pueblo, esa información siempre debe ser pública y no se puede mantener en secreto.

Texto oficial

Artículo 9. No podrá clasificarse como reservada la siguiente información: I. Aquella que esté relacionada con violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad, de conformidad con el derecho nacional y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, o II. Cuando se trate de información relacionada con actos de corrupción acreditados de acuerdo con la normativa aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.