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Artículo 82 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se juntan empresas para ver quién hace un trabajo del gobierno (como construir una carretera o venderle computadoras), los resultados de esa competencia deben cumplir con lo que dice la ley correspondiente. O sea, no puede haber resultados a escondidas o fuera de las reglas, todo tiene que estar bien explicado y apegado a lo que marca la ley de contrataciones. En corto, el gobierno no puede inventar sus propias reglas, sino seguir lo que ya está escrito.

Texto oficial

Artículo 82. Los resultados de las convocatorias a concurso o licitación de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos, concesiones y prestación de servicios deberán contener lo dispuesto por la ley de la materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.