Artículo 81 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 81 habla de cómo las instituciones encargadas de vigilar la transparencia deciden qué información deben publicar las personas o empresas que reciben dinero del gobierno o toman decisiones con autoridad pública. Estas instituciones tienen que hacer tres cosas: primero, pedirle a esas personas o empresas que propongan una lista de la información que consideran de interés para la gente; segundo, revisar esa lista para ver si cumple con las leyes que aplican según los recursos públicos que manejan o las decisiones que toman; y tercero, decirles exactamente qué datos deben hacer públicos y en qué fecha tienen que hacerlo. En resumen, no solo se les pide sugerir qué publicar, sino que las autoridades deciden finalmente qué es obligatorio mostrar y para cuándo.
Texto oficial
Artículo 81. Para determinar la información que deberán hacer pública las personas físicas o morales que reciben y ejercen recursos públicos o realizan actos de autoridad, las autoridades garantes deberán: I. Solicitar a las personas físicas o morales que remitan el listado de información que consideren de interés público; II. Revisar el listado que remitió la persona física o moral en la medida en que reciban y ejerzan recursos o realicen actos de autoridad que la normatividad aplicable le otorgue, y III. Determinar las obligaciones de transparencia que deben cumplir y los plazos para ello.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.