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Artículo 45 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La autoridad local encargada de la transparencia puede hacer varias cosas para que la gente entienda sus derechos. Por ejemplo, puede pedir a las escuelas de kinder, primaria y secundaria que enseñen qué es el acceso a la información, la transparencia y la protección de tus datos personales. También puede invitar a prepas y universidades a incluir estos temas en sus clases y actividades. Además, puede promover que en bibliotecas y archivos haya módulos donde puedas consultar información pública fácilmente. Finalmente, puede organizar talleres y cursos para que tú y tu comunidad aprendan a pedir información al gobierno y a cuidar sus datos personales.

Texto oficial

Artículo 45. La Autoridad Garante Local, en el ámbito de sus respectivas competencias o a través de los mecanismos de coordinación que al efecto establezcan, podrán: I. Proponer, a las autoridades educativas competentes que incluyan contenidos sobre la importancia social y/o comunitaria de la transparencia, el derecho de acceso y socialización de la Información Pública, apertura gubernamental, rendición de cuentas y la protección de datos personales en los planes y programas de estudio de educación preescolar, básica y media; II. Promover, entre las instituciones públicas y privadas de educación media superior y superior, la inclusión, dentro de sus programas de estudio, de actividades académicas curriculares y extracurriculares, de temas que ponderen la importancia social de la transparencia, el Derecho de Acceso a la Información Pública, la Apertura Gubernamental, rendición de cuentas y la protección de los datos personales; III. Promover, que en las bibliotecas y entidades especializadas en materia de archivos se prevea la instalación de módulos de información pública, que faciliten el ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Pública y la consulta de la información derivada de las obligaciones de transparencia a que se refiere esta Ley; IV. Proponer, entre las instituciones públicas y privadas de educación superior, la creación de centros de investigación, difusión y docencia sobre transparencia, el Derecho de Acceso a la Información Pública, la Apertura Gubernamental, la rendición de cuentas y la protección de los datos personales; V. Establecer, entre las instituciones públicas de educación, acuerdos para la elaboración y publicación de materiales que fomenten la cultura de la transparencia, el Derecho de Acceso a la Información Pública, la Apertura Gubernamental, los datos abiertos, la rendición de cuentas y la protección de datos personales; VI. Promover la participación ciudadana y de organizaciones sociales en talleres, seminarios y actividades que tengan por objeto la difusión de información sobre temas de transparencia, derecho de acceso a la información pública, la apertura gubernamental, la rendición de cuentas y la protección de datos personales; VII. Desarrollar, programas de formación para garantizar el Derecho de Acceso a la Información Pública, la Apertura Gubernamental, la rendición de cuentas y la protección de datos personales y, VIII. Impulsar, estrategias que pongan al alcance de los diversos sectores de la sociedad los medios para el ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Pública, acordes a su contexto sociocultural.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.