Artículo 46 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 46 permite que las dependencias y autoridades (llamados "sujetos obligados") creen o usen formas de trabajar más efectivas, ya sea solas o con otras instituciones, para cumplir mejor con la ley de transparencia. El objetivo es que haya un mejor control en cómo se maneja la información pública, que sea clara y igual para todos, y que cualquier persona pueda pedir y obtener datos del gobierno sin complicaciones. También busca que la información se presente en formatos accesibles, como lenguaje sencillo o versiones para personas con discapacidad, para que nadie se quede sin poder entender o consultar lo que necesita.
Texto oficial
Artículo 46. Para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley, los sujetos obligados podrán desarrollar o adoptar, de manera individual o en coordinación con otros sujetos obligados, esquemas de mejores prácticas que tengan por objeto: I. Elevar el nivel de cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta Ley, garantizando así una gestión efectiva de la transparencia y el acceso a la información. II. Armonizar el acceso a la información entre diferentes sectores, promoviendo la coherencia y la uniformidad en la aplicación de las normativas de transparencia. III. Facilitar el ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Pública a todas las personas, asegurando que tengan los medios, la información y la orientación necesaria para ejercer este derecho de manera efectiva. IV. Procurar la accesibilidad de la información, adaptando los formatos y los canales de comunicación para que sean inclusivos y atendiendo las necesidades de diversas audiencias, incluidos grupos vulnerables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.