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Artículo 47 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité de Transparencia de la Ciudad tiene que hacer un programa para enseñarle a la gente sobre cómo pedir información pública, cómo exigir cuentas a los gobernantes y cómo proteger sus datos personales. También debe dar a conocer tus derechos, como pedir información, corregir tus datos personales, cancelarlos o negarte a que los usen. Todo esto lo tienen que explicar de forma sencilla y clara, usando medios fáciles de entender, para que cualquier persona en la Ciudad pueda comprenderlo sin problemas.

Texto oficial

Artículo 47. El Comité del Subsistema de Transparencia de la Ciudad deberá elaborar un Programa de la Cultura de Transparencia, Rendición de Cuentas y Protección de Datos Personales; así como promover y difundir el derecho de acceso a la información, la rendición de cuentas y los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales, mediante mecanismos accesibles y comprensibles que resulten idóneos para el interés y entendimiento de quienes habitan la Ciudad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.