Artículo 70 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Poder Legislativo de la Ciudad tiene que poner en internet toda esta información para que tú puedas consultarla sin vueltas, todo actualizado: por cada diputado o diputada (incluyendo suplentes) deben publicar su nombre, foto, currículum, a qué comisiones pertenece, qué iniciativas ha presentado, si fue a las sesiones y si se ha excusado de algún asunto. También tienen que subir la agenda de lo que van a discutir, las actas de las sesiones, quién votó a favor o en contra (sin usar tu nombre en votaciones a mano alzada, pero sí en votaciones nominales), y los resultados. Además, deben incluir las leyes y decretos aprobados, pero ojo: la única versión oficial de una ley es la que sale en la Gaceta Oficial de la Ciudad; lo que veas en internet es solo de consulta, no es válido legalmente.
Texto oficial
Artículo 70. Además de lo señalado en las obligaciones de transparencia comunes, el Poder Legislativo de la Ciudad, deberá mantener actualizada, para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan: I. Ficha técnica por cada Diputado y Diputada, incluyendo el de las personas suplentes, que contenga: nombres, fotografía, currículo, las Comisiones o Comités a los que pertenece y las funciones que realice en los órganos legislativos, iniciativas y productos legislativos presentados, asistencia al Pleno, Comisiones y Comités, y asuntos recusados y excusados; II. Agenda legislativa; III. Agenda Legislativa de los Grupos Parlamentarios; IV. Gaceta Parlamentaria; V. Orden del Día de las sesiones del Pleno, de las Comisiones y Comités; VI. El Diario de Debates; VII. Las versiones estenográficas del Pleno, Mesa Directiva, Comisiones (permanente, ordinarias y especiales) y Comités; VIII. La lista de asistencia a las sesiones del Pleno, Órgano de Gobierno y de Comisiones y Comités; IX. Las Convocatorias, Acta, Acuerdos, Lista de Asistencia y Votación de los diversos tipos de comisiones, comités y de las sesiones del Pleno, identificando el sentido del voto, en votación económica, y por cada legislador, en la votación nominal y el resultado de la votación por cédula, así como votos particulares y reservas de los dictámenes y acuerdos sometidos a consideración; X. Las iniciativas de Ley o Decretos, Puntos de Acuerdo, la fecha en que se recibió, las Comisiones a las que se turnaron, los dictámenes que, en su caso, recaigan sobre las mismas; XI. Las Leyes, Decretos y Acuerdos aprobados por el Poder Legislativo de la Ciudad o por la Comisión Permanente; de las leyes, su texto íntegro deberá publicarse y actualizarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de su publicación, o de cualquier reforma, adición, derogación o abrogación a éstas, en la Gaceta Oficial de la Ciudad, incluyendo la leyenda “La edición de los ordenamientos jurídicos de la Ciudad en medios electrónicos no representa una versión oficial, ya que de acuerdo al Código Civil para la Ciudad, la única publicación que da validez jurídica a una norma es aquella hecha en la Gaceta Oficial de la Ciudad”; XII. Convocatorias, actas y acuerdos de cada una de las sesiones del Pleno, la Mesa Directiva, Órgano de Gobierno, las comisiones de análisis y dictamen legislativo o comités; XIII. Solicitudes presentadas de licencias temporales y definitivas; XIV. Reconocimientos otorgados por parte del órgano legislativo; XV. Las versiones públicas de la información entregada en las audiencias públicas, comparecencias y en los procedimientos de designación, ratificación, elección, reelección o cualquier otro; XVI. Las contrataciones de asesorías y servicios personales señalando el nombre del prestador del servicio, objeto, monto y vigencia del contrato de los Órganos de Gobierno, Comisiones, Comités, Grupos Parlamentarios y centros de estudio u órganos de investigación; XVII. El informe trimestral del ejercicio presupuestal del uso y destino de los recursos financieros de los Órganos de Gobierno, Comisiones, Comités, Grupos y fracciones Parlamentarios y centros de estudio u órganos de investigación; XVIII. Los resultados de los estudios o investigaciones de naturaleza económica, política y social que realicen los centros de estudio o investigación legislativa; XIX. Metas y objetivos de las unidades administrativas y del órgano de control interno, así como un informe trimestral de su cumplimiento; XX. Asignación y destino final de los bienes materiales; XXI. Informe de los viajes oficiales, nacionales y al extranjero, de los Diputados y Diputadas o del personal de las unidades administrativas; XXII. Los dictámenes de cuenta pública, así como los estados financieros y demás información que los órganos de fiscalización superior utilizan para emitir dichos dictámenes; XXIII. Los convenios, acuerdos de colaboración, contrataciones de servicios personales o figuras análogas que se celebren, señalando el objeto, monto, vigencia del contrato, el nombre o razón social, el tiempo de duración y los compromisos que adquiera el Poder Legislativo, Comisiones, Comités y Grupos Parlamentarios; XXIV. Los recursos económicos que, de conformidad con la normatividad aplicable, se entregan a las Diputadas y los Diputados Independientes, Grupos Parlamentarios o Coaliciones; el proceso de asignación y los capítulos y partidas de gasto pertenecientes a ese total; así como los informes que éstos presenten sobre su uso y destino final; XXV. El monto ejercido y detallado de recursos públicos que se reciban para los informes de actividades de cada una de las y los Diputados; XXVI. El informe anual del ejercicio del gasto, que elabora el Comité de Administración, una vez que haya sido conocido por el Pleno; XXVII. La dirección donde se encuentre ubicado el Módulo de Orientación y Quejas Ciudadanas de cada uno de las y los Diputados, así como el tipo y número de gestiones que presten; XXVIII. Los demás informes que deban presentarse conforme a su Ley Orgánica y demás normatividad interna; XXIX. El padrón de cabilderos, de acuerdo con la normatividad aplicable; XXX. Las resoluciones definitivas sobre juicios políticos y declaratorios de procedencia; XXXI. La integración del órgano que conduce las sesiones del Pleno, el órgano colegiado de gobierno que dirige el ejercicio de las funciones legislativas, políticas y administrativas del Poder legislativo, así como la Diputación Permanente que entra en funciones en los periodos de receso, indicar de cada uno el periodo de vigencia de dicha integración, especificando fechas; XXXII. La lista de los integrantes del comité de adquisiciones que vigila y/o revisa las compras, el método de selección de los integrantes descrito en el reglamento interno y el acta de instalación con el nombre de los integrantes, procedencia y cargos asignados; XXXIII. Los informes periódicos de la actividad del Órgano de Control Interno en materia disciplinaria contra funcionarios o empleados; XXXIV. Las observaciones y acciones promovidas por la contraloría a órganos, dependencias, diputados, funcionarios, empleados, en el ejercicio y aplicación del gasto; y XXXV. Una descripción general del proceso legislativo. Sección Cuarta Auditoría Superior de la Ciudad
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.