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Artículo 71 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Auditoría Superior de la Ciudad debe publicar y mantener actualizada información específica para que todos la vean. Esto incluye el plan anual de auditorías, la lista de quiénes serán auditados, los resultados de las revisiones ya terminadas y cómo van avanzando cada tres meses. También debe dar a conocer si los auditados aclararon los problemas encontrados y qué recomendaciones se hicieron, indicando si ya se cumplieron o siguen pendientes. En pocas palabras, es una forma de que la ciudadanía sepa qué está revisando la Auditoría y qué está pasando con esas revisiones.

Texto oficial

Artículo 71. Además de lo señalado en las obligaciones de transparencia comunes, la Auditoría Superior de la Ciudad deberá poner a disposición del público y actualizar la siguiente información: I. El Programa General de Auditoría del ejercicio que se trate, una vez aprobado por el Auditor Superior y presentado al Poder Legislativo; II. La relación de los Sujetos Fiscalizables de cada ejercicio de revisión; III. Los resultados de las auditorías concluidas al ejercicio presupuestal que de cada sujeto obligado realicen, señalando claramente la etapa del procedimiento y los alcances legales del mismo; IV. El avance trimestral en la ejecución de su Programa General de Auditoría de cada ejercicio; V. Información relativa a las solventaciones o aclaraciones de los resultados derivados de las auditorías concluidas; y VI. Una relación de las recomendaciones generadas producto de la ejecución de las auditorías, debidamente clasificada por ejercicio revisado y sujeto obligado, que identifique el estado en que se encuentran y su seguimiento. Sección Quinta Poder Judicial

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.