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Artículo 72 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Poder Judicial de la Ciudad de México debe publicar en su página de internet, y mantener actualizada, información como las sentencias y laudos (decisiones de jueces) que ya se pueden hacer públicas, los audios y videos de las sesiones, y cómo se eligen a los jueces. También tienen que mostrar los acuerdos diarios, los resultados de los exámenes para escoger jueces (sin datos personales), y las sanciones que les pongan a los miembros del Poder Judicial. Además, deben incluir datos sobre su trabajo, como cuántos casos nuevos entran al mes, cuántos se resuelven, en qué sentido van las decisiones, y cuántas quejas o apelaciones reciben. Por último, tienen que publicar las reglas importantes que saquen los Plenos (grupos de jueces) y los votos especiales de los jueces que no estén de acuerdo con la mayoría.

Texto oficial

Artículo 72. Además de lo señalado en las obligaciones de transparencia comunes, el Poder Judicial de la Ciudad, deberán poner a disposición del público y mantener actualizada, para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, de acuerdo con sus funciones, la siguiente información: I. Las ejecutorias publicadas en el boletín judicial; II. Las versiones públicas de todas las sentencias y laudos emitidos; III. Las versiones estenográficas, los audios y las videograbaciones de las sesiones públicas, según corresponda; IV. La relacionada con los procesos por medio de los cuales fueron designada personas juzgadoras; V. La lista de acuerdos que diariamente se publiquen; VI. Sobre los procedimientos de designación de personas juzgadoras: la convocatoria, el registro de aspirantes, la lista de aspirantes aceptados, la lista de los aspirantes que avanzan cada una de las etapas, el resultado de las evaluaciones de cada etapa protegiendo, en su caso, los datos personales de los aspirantes y la lista de vencedores; VII. Sobre los procedimientos de ratificación: la resolución definitiva donde se plasmen las razones de esa determinación; VIII. Las resoluciones que impongan sanciones disciplinarias a los integrantes del Poder Judicial de la Ciudad, de conformidad a lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables; IX. Los indicadores relacionados con el desempeño jurisdiccional que, conforme a sus funciones, deban establecer, publicitando por lo menos los números de ingresos de asuntos nuevos por mes y por año, números de resoluciones emitidas por mes y por año, sentido general del fallo de acuerdo con la materia, tiempo promedio de resolución de asuntos, número de impugnaciones recibidas por mes y por año, número de impugnaciones declaradas procedentes por mes y por año; X. Las disposiciones de observancia general emitidas por los Plenos o sus presidentes, para el adecuado ejercicio de sus atribuciones, y XI. Los votos concurrentes, minoritarios, aclaratorios, particulares o de cualquier otro tipo, que emitan los integrantes de los Plenos. Sección Sexta Tribunal de Justicia Administrativa

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

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