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Artículo 69 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las alcaldías de la Ciudad de México deben tener información actualizada en internet para que tú puedas consultarla fácilmente. Por ley, tienen que publicar cosas como los resultados de los servicios públicos (por ejemplo, cuánta basura recogen), el calendario de eventos culturales y deportivos, y el presupuesto que gastan en mantenimiento. También deben mostrar cuánto dinero reciben del gobierno federal y local, y en qué lo gastan, incluyendo programas sociales y subsidios con la lista de beneficiarios. Además, tienen que dar a conocer los detalles de los mercados públicos, el padrón de locatarios, el teléfono de atención ciudadana, y hasta lo que pagan por asesorías externas. Por último, deben publicar el avance trimestral del Presupuesto Participativo (dinero que decides tú cómo usar en tu colonia) y el horario de recolección de basura.

Texto oficial

Artículo 69. Además de lo señalado en las obligaciones de transparencia comunes, los órganos político-administrativos, Alcaldías o Demarcaciones Territoriales deberán mantener actualizada para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan: I. Los indicadores oficiales de los servicios públicos que presten; II. El calendario con las actividades culturales, deportivas y recreativas a realizar; así como el presupuesto y acciones para la rehabilitación y mantenimiento de su infraestructura; III. Relación de las personas integrantes de los comités y subcomités establecidos por la normatividad vigente, actas de las sesiones y sus acuerdos; IV. Sobre el ejercicio del presupuesto deberá publicarse el calendario trimestral sobre la ejecución de las aportaciones federales y locales, pudiendo identificar el programa para el cual se destinaron y, en su caso, el monto del gasto asignado; V. En materia presupuestal, el desglose del origen y destino de los recursos asignados, precisando las cantidades correspondientes a su origen, ya sea federal o local, y señalando en su caso, el desglose de la cantidad que se destinará a programas de fortalecimiento de los Órganos Políticos Administrativos, Alcaldías o Demarcaciones Territoriales; VI. En el caso de la información sobre programas de ayudas o subsidios, se deberá considerar toda aquella información sobre los programas sociales, sus montos y padrón de beneficiarios; VII. Los Programas de Desarrollo Delegacionales, o su equivalente, vinculados con sus programas operativos anuales y sectoriales y los respectivos indicadores de gestión que permitan conocer las metas, por unidad responsable, así como los avances físico y financiero, para cada una de las metas. Sobre los indicadores de gestión se deberá difundir, además, el método de evaluación con una justificación de los resultados obtenidos y el monto de los recursos públicos asignados para su cumplimiento; VIII. La información desagregada sobre el presupuesto que destinarán al rubro de mercados, así como el padrón de locatarios, nombre y ubicación de los mercados públicos en su demarcación territorial; IX. La Autoridad de las Demarcaciones Territoriales deberá publicar y difundir a través de medios impresos o electrónicos información vigente y actualizada del gasto realizado por concepto de pago de asesorías; X. Publicar domicilio, número telefónico y nombre de quien sea responsable del Centro de Servicios y Atención Ciudadana o su equivalente; XI. La publicación del padrón de contralores ciudadanos que participan en los distintos comités de la administración pública de la alcaldía; XII. La publicación de los montos asignados, desglose y avance trimestral del Presupuesto Participativo; XIII. Calendario con horarios, número de unidad y teléfonos de servicio de recolección de basura; XIV. Los Planes y Programas de Desarrollo Urbano y las certificaciones actualizadas de uso del suelo que se hayan expedido, procurando su georreferenciación o imagen; XV. El padrón actualizado de los giros mercantiles que funcionen en su jurisdicción y las licencias y autorizaciones otorgadas para el funcionamiento de los giros sujetos a las leyes y reglamentos aplicables; XVI. El Programa de Seguridad Pública de la demarcación; XVII. Los proyectos productivos, que, en el ámbito de su jurisdicción, protejan e incentiven el empleo, de acuerdo con los programas, lineamientos y políticas que en materia de fomento, desarrollo e inversión económica emitan las dependencias correspondientes; XVIII. Los avisos de obra dentro de su jurisdicción; XIX. Las autorizaciones de los números oficiales y alineamientos; XX. Los permisos para el uso de la vía pública; XXI. Los programas y acciones de apoyo que incentiven de la equidad de género en los diversos ámbitos del desarrollo; XXII. Los programas y acciones relacionados con la preservación del equilibrio ecológico; la adquisición de reservas territoriales en su caso; y la protección al ambiente, en su ámbito de competencia; XXIII. Calendario de audiencias públicas y de recorridos de la persona titular del órgano político administrativo, alcaldía o demarcación territorial; XXIV. El informe de labores presentado ante el Concejo de la Alcaldía; XXV. Publicar el directorio de las personas integrantes del Concejo de la Alcaldía, indicando las comisiones a las que pertenece; el calendario de las sesiones del pleno y de las comisiones, así como las actas correspondientes, adicional a sus informes; XXVI. La información relativa a los recursos materiales y humanos destinados a los Concejos, desagregados por cada persona concejal, así como a la relacionada con el espacio físico que les sea asignado; XXVII. Los reglamentos, bandos y acuerdos aprobados por el Concejo de la Alcaldía; XXVIII. Toda aquella información sobre las acciones institucionales, sus montos y padrón de personas beneficiarias; XXIX. La estrategia anual en materia anticorrupción, que incluya los indicadores públicos de evaluación y mecanismos de participación ciudadana, así como los controles institucionales implementados para prevenir actos de corrupción; mecanismos de seguimiento, evaluación y observación pública de las licitaciones, contrataciones y concesiones que realicen; y los tabuladores de precios máximos; XXX. El programa provisional de gobierno y el programa de gobierno, así como los programas específicos de la demarcación territorial; XXXI. El atlas de riesgo y el cronograma de protección civil de la demarcación territorial; XXXII. La ubicación de los estacionamientos públicos de la demarcación territorial y las tarifas que se aplicarán; y, XXXIII. La retribución a que refiere el artículo 82 de la Ley Orgánica de las Alcaldías de la Ciudad. Los concejos deberán dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en esta Ley y demás disposiciones aplicables en los términos que las mismas determinen, a través del Secretario Técnico respecto de aquella información a la que se refiere el artículo 95 de Ley Orgánica de las Alcaldías de la Ciudad, y por los propios concejales en relación con aquella que solo a ellos competa poseer, debiendo tramitarse los procedimientos por la Unidad de Transparencia de la Alcaldía que le corresponda. Sección Tercera Poder Legislativo

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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