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Artículo 68 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 68 dice que el Gobierno de la Ciudad de México tiene que poner información importante en su página de internet para que cualquiera la pueda consultar fácilmente. Entre esa información deben estar las propuestas de nuevas leyes con sus explicaciones, los planes de desarrollo de la ciudad y cómo se están cumpliendo, el presupuesto y en qué se gasta el dinero, y las expropiaciones que se hayan hecho. También deben publicar listas de personas o empresas que hayan recibido perdones de impuestos, las patentes de los notarios y corredores públicos, los planes de uso de suelo con mapas para que sepas qué se puede construir en cada terreno, y las reglas administrativas, siempre que publicarlas no ponga en riesgo algo importante.

Texto oficial

Artículo 68. Además de lo señalado en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo de la Ciudad deberá mantener actualizada para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan: I. Las iniciativas de leyes o decretos y demás disposiciones generales o particulares en materia administrativa, debiéndose incluir la exposición de motivos de las mismas; II. El Programa General de Desarrollo de la Ciudad vinculado con los programas operativos anuales y los respectivos indicadores de gestión que permitan conocer las metas, por unidad responsable, así como los avances físico y financiero, para cada una de las metas. Sobre los indicadores de gestión se deberá difundir, además, el método de evaluación con una justificación de los resultados obtenidos y el monto de los recursos públicos asignados para su cumplimiento; III. El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otorgados, desglosando su origen y destino, precisando las cantidades correspondientes a su origen, ya sea federal o local, y señalando en su caso, la cantidad que se destinará a programas de apoyo y desarrollo de los Órganos Políticos Administrativos, Alcaldías o Demarcaciones Territoriales; IV. El listado de expropiaciones decretadas y ejecutadas que incluya, cuando menos, la fecha de expropiación, el domicilio y la causa de utilidad pública y las ocupaciones superficiales; V. Los listados de las personas que incluyan nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de los contribuyentes, que han recibido exenciones, condonaciones o cancelaciones de impuestos locales o regímenes especiales en materia tributaria local, así como los montos respectivos cuidando no revelar información confidencial, salvo que los mismos se encuentren relacionados al cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de los mismos. Asimismo, la información estadística sobre las exenciones previstas en las disposiciones fiscales; VI. El listado de patentes de corredores y notarios públicos otorgadas, en términos de la Ley respectiva; así como sus datos de contacto, la información relacionada con el proceso de otorgamiento de la patente y las sanciones que se les hubieran aplicado; VII. La información detallada que contengan los planes de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecológico, los tipos y usos de suelo, licencias de uso y construcción otorgadas por el Gobierno de la Ciudad que permitan que el usuario conozca de manera rápida y sencilla el tipo de uso de suelo con que cuenta cada predio, a través de mapas y planos georreferenciados; VIII. Las disposiciones administrativas, directamente o a través de la autoridad competente, con el plazo de anticipación que prevea la legislación aplicable al sujeto obligado de que se trate, salvo que su difusión pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr o se trate de situaciones de emergencia, de conformidad con dichas disposiciones; IX. La estadística de los procesos de control de confianza por instituciones de seguridad pública; X. La incidencia delictiva del fuero local, desagregada por tipo de delito, así como el número de víctimas desagregado por género y rango de edad; XI. La estadística desagregada de procesos, denuncias e investigaciones relacionadas a las conductas consideradas como delitos en materia de justicia para adolescentes; XII. El número de centros penitenciarios o centros de tratamiento para adolescentes, indicando su capacidad instalada, así como su ubicación y la función de los espacios físicos de infraestructura con los que cuentan; XIII. La estadística de los grupos de protección a migrantes, por acciones de atención; XIV. La estadística relativa a la solución de controversias realizadas a través de los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal, desagregada por medios de mediación, conciliación y junta restaurativa; XV. Las cantidades recibidas por concepto de multas y servicios de grúa y almacenamiento de vehículos, en su caso, así como el destino al que se aplicaron; XVI. Los reglamentos de las leyes expedidos en ejercicio de sus atribuciones; XVII. Los convenios de coordinación con la Federación, Entidades Federativas y Municipios, y de concertación con los sectores social y privado, señalando el objeto, las partes y tiempo de duración; XVIII. La información que sea de utilidad o resulte relevante para el conocimiento y evaluación de las funciones y políticas públicas; XIX. Sistema electrónico con el uso de un tabulador que permita consultar el cobro de impuestos, servicios, derechos y aprovechamientos, así como el total de las cantidades recibidas por estos conceptos, así como informes de avance trimestral de dichos ingresos; XX. Relación de constancias, certificados, permisos, licencias, autorizaciones, certificaciones de uso de suelo, registro de manifestaciones y dictámenes de las obras que se llevan a cabo en cada una de las demarcaciones territoriales, que permita conocer el estado, situación jurídica y modificaciones de cualquier índole de cada predio, para la ejecución de obras de construcción, ampliación o demolición de edificaciones o instalaciones o realizar obras de construcción, reparación, y mejoramiento de instalaciones subterráneas; XXI. Los recursos remanentes de los ejercicios fiscales anteriores, así como su aplicación específica; XXII. Los usos de suelo a través de mapas y planos georeferenciados que permitan que el usuario conozca de manera rápida y sencilla el tipo de uso de suelo con que cuenta cada predio; XXIII. La georreferenciación e imagen de todas las obras públicas, señalando: sector al que pertenece, ubicación, monto asignado y ejercido; XXIV. Un listado de las oficinas del Registro Civil en la Ciudad, incluyendo su ubicación, el currículum y antigüedad en el cargo de los oficiales o titulares y las estadísticas de los trámites que realice; XXV. Un listado de los títulos y las empresas concesionarias que participan en la gestión del agua; XXVI. Los mecanismos e informes de supervisión del desempeño de las empresas concesionarias que participan en la gestión del agua; XXVII. Información sobre las tarifas del suministro de agua potable según los diferentes usos doméstico, no doméstico y mixto por Colonia y Alcaldía; el método de cálculo, y la evolución de las mismas; XXVIII. Información trimestral sobre la calidad del agua de la ciudad; XXIX. Las manifestaciones de impacto ambiental; XXX. Los resultados de estudios de calidad del aire; y, XXXI. El listado de los institutos o centros de salud, desagregados por nombre, especialidad, dirección y teléfono. Sección Segunda Alcaldías

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

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