Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 67 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las dependencias de gobierno y cualquier institución pública deben poner a tu alcance, de forma directa en internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, toda la información sobre sus programas y cómo gastan el dinero. Tienen que publicar los planes y metas de cada programa, cuánto presupuesto le asignan y actualizarlo cada año. Además, si hay programas de ayudas, becas o apoyos, deben reportar mes con mes quién lo opera, cuánto dura, a quién beneficia y cuánto dinero se aprobó, se modificó y se gastó realmente. También están obligados a decirte los requisitos para acceder, cómo presentar una queja si algo sale mal, y mostrar la lista completa de beneficiarios con nombres, montos recibidos y datos como edad y género. Todo esto incluye informes de resultados, evaluaciones del programa y los indicadores que usan para medir su éxito, como el método de cálculo y la frecuencia con que lo revisan. En pocas palabras, cualquier programa social debe estar bien documentado y disponible para que tú puedas consultarlo, revisarlo y, si es necesario, exigir cuentas.

Texto oficial

Artículo 67. Los sujetos obligados deberán tener la siguiente información para consulta directa de todas las personas, además deberán difundirla y actualizarla a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia: I. Los criterios de planeación y ejecución de sus programas, especificando las metas y objetivos anualmente y el presupuesto público destinado para ello; II. La información actualizada mensualmente de los programas de subsidios, estímulos, apoyos y ayudas en el que se deberá informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio, en los que se deberá contener lo siguiente: a. Área responsable, entendiéndose como la identificación de área a cargo del programa; b. Denominación del programa; c. Periodo de vigencia, debiendo indicarse fecha de inicio y de conclusión del mismo; d. Diseño, objetivos y alcances; e. Metas físicas que se esperan alcanzar; f. Población beneficiada estimada; g. Monto aprobado, modificado y ejercido, así como los calendarios de su programación presupuestal; h. Requisitos y procedimientos de acceso al programa; i. Procedimiento de queja o inconformidad por parte de la ciudadanía; j. Mecanismos de exigibilidad relacionados con el programa; k. Mecanismos de evaluación, informes de evaluación y seguimiento de recomendaciones; l. Indicadores con nombre, definición, método de cálculo, unidad de medida, dimensión, frecuencia de medición, nombre de las bases de datos utilizadas para su cálculo; m. Formas de participación social; n. Articulación con otros programas sociales; o. Vínculo a las reglas de operación o documentos equivalentes que regulen el programa; p. Vínculo a la convocatoria respectiva; q. Informes periódicos sobre la ejecución y los resultados de las evaluaciones realizadas; r. Padrón de beneficiarios mismo que deberá contener los siguientes datos: nombre de la persona física o denominación social de las personas morales beneficiarias, el monto, recurso, beneficio o apoyo otorgado para cada una de ellas, su distribución por unidad territorial, en su caso, edad y género; y III. El resultado de la evaluación del ejercicio y operación de los programas. Capítulo III De las obligaciones de transparencia específicas de los sujetos obligados Sección Primera Poder Ejecutivo

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.