Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 134 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un documento tiene información que no se puede compartir (porque es secreta o privada), las autoridades deben crear una versión pública que oculte esas partes, pero explicando de manera general qué contienen y por qué están ocultas. Esto lo hacen para responder a una solicitud de información, siguiendo las reglas del Sistema Nacional de Transparencia. Es decir, si pides un documento, no te pueden negar todo, solo tapan lo que es confidencial y te dan el resto.

Texto oficial

Artículo 134. Cuando un documento o expediente contenga partes o secciones reservadas o confidenciales, los sujetos obligados a través de sus áreas, para efectos de atender una solicitud de información, deberán elaborar una versión pública en la que se testen las partes o secciones clasificadas, indicando su contenido de manera genérica, fundando y motivando su clasificación, en términos de lo que determine el Sistema Nacional.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.