Artículo 133 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien tiene información privada tuya (como tu dirección, teléfono o datos médicos), las autoridades o empresas no pueden compartirla sin tu permiso. Solo hay algunas excepciones: si la información ya es pública (como un registro en internet), si una ley dice que debe compartirse, si un juez lo ordena, o si es necesario por seguridad nacional, salud pública o para proteger los derechos de otra persona. También pueden compartirla entre instituciones del gobierno o con organismos internacionales, pero solo si la usan para hacer su trabajo. En los casos de seguridad o salud, una autoridad especial debe revisar que realmente sea más importante divulgar esos datos privados que proteger tu intimidad.
Texto oficial
Artículo 133. Para que los sujetos obligados puedan permitir el acceso a información confidencial requieren obtener el consentimiento de los titulares de la información. No se requerirá el consentimiento de la persona titular de la información confidencial cuando: I. La información se encuentre en registros públicos o fuentes de acceso público; II. Que por ley tenga el carácter de pública; III. Exista una orden judicial; IV. Por razones de seguridad nacional y salubridad general, o para proteger los derechos de terceros, se requiera su publicación; o V. Cuando se transmita entre sujetos obligados y entre éstos y los sujetos de derecho internacional, en términos de los tratados y los acuerdos interinstitucionales, siempre y cuando la información se utilice para el ejercicio de facultades propias de los mismos. Para efectos de la fracción IV del presente artículo, la autoridad garante correspondiente deberá aplicar la prueba de interés público. Además, se deberá corroborar una conexión patente entre la información confidencial y un tema de interés público y la proporcionalidad entre la invasión a la intimidad ocasionada por la divulgación de la información confidencial y el interés público de la información. Capítulo IV De las Versiones Públicas
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.