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Artículo 135 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Quienes manejan documentos públicos (como servidores públicos) deben asegurarse de que, al borrar información sensible de una versión pública, no quede ninguna manera de recuperarla o verla de nuevo, así sea por accidente. Esto incluye usar métodos que realmente destruyan los datos, no solo ocultarlos o esconderlos. Si alguien intentara rascuachear el documento, no debe poder encontrar la información que se supone ya se eliminó.

Texto oficial

Artículo 135. Los sujetos obligados deberán procurar que los sistemas o medios empleados para eliminar la información en las versiones públicas no permitan la recuperación o visualización de la misma.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.