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Artículo 136 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las versiones públicas son documentos oficiales a los que se les quitan datos personales (como tu nombre o dirección) para proteger tu privacidad. Este artículo dice que, al hacer esas versiones, no se puede esconder información que por ley debe ser pública. Es decir, aunque borren datos privados, deben dejar visible todo lo que la ley de transparencia obliga a mostrar. Así evitan que las autoridades tapen cosas que tienes derecho a saber.

Texto oficial

Artículo 136. En las versiones públicas no podrá omitirse la información que constituya obligaciones de transparencia previstas en la presente Ley. TÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Capítulo I Del Procedimiento de Acceso a la Información

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.