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Artículo 137 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todos los trámites para pedir información pública deben hacerse de manera fácil, rápida y sin costo. Las autoridades tienen la obligación de dar la información de la forma más abierta posible, favoreciendo siempre a la persona que la solicita. No te pueden pedir requisitos complicados ni hacerte perder el tiempo con vueltas innecesarias. Además, todo debe ser gratuito, aunque sí podrían cobrarte si pides copias o discos. En pocas palabras, la ley está de tu lado para que acceder a la información sea un proceso sencillo y sin trabas.

Texto oficial

Artículo 137. Los procedimientos relacionados con el acceso a la información se regirán por los principios de máxima publicidad, pro persona, eficacia, informalidad, gratuidad, sencillez, prontitud, celeridad y libertad de acceso a la información.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.