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Artículo 138 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas de transparencia de las dependencias (como gobierno o empresas públicas) tienen que asegurarse de que cualquier persona pueda pedir información sin problemas, aunque tenga alguna discapacidad o dificultad. También deben ayudarte a redactar tu solicitud si no sabes cómo hacerla. Esto aplica según las reglas que ya están en esta sección de la ley. En pocas palabras: no te pueden dejar solo, tienen que echarte la mano para que puedas ejercer tu derecho a saber.

Texto oficial

Artículo 138. Las Unidades de Transparencia de los sujetos obligados deberán garantizar medidas y condiciones de accesibilidad para que toda persona pueda ejercer su derecho de acceso a la información mediante solicitudes de información, y deberán brindar apoyo a las personas solicitantes en la elaboración de las mismas, de conformidad con las bases establecidas en el presente Título.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.