Artículo 139 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cualquier persona, ya sea que lo haga por sí misma o alguien más en su nombre, puede pedir información pública sin tener que explicar por qué la necesita. No te van a cobrar por acceder a la información que tienen las autoridades o instituciones obligadas por la ley, a menos que haya una excepción legal, como cuando se trate de datos personales protegidos. También puedes pedir tus propios datos personales que estén en manos de esas instituciones. En pocas palabras, tienes derecho a saber sin tener que dar razones ni pagar.
Texto oficial
Artículo 139. Cualquier persona, por sí misma o a través de un representante, tiene el derecho de presentar una solicitud de acceso a la información sin necesidad de justificar o motivar su solicitud, y tendrá acceso gratuito a la información pública y a sus datos personales en poder de los sujetos obligados, salvo en los casos de excepción contemplados por la ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.