Artículo 140 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas del gobierno no pueden ponerte requisitos extra ni pedirte más información de la que ya dice la ley para que puedas pedir datos públicos. Tampoco pueden inventar plazos más largos que los que ya están marcados. Todo esto es para que puedas acceder a la información de manera fácil y sin vueltas, sin que te pongan trabas.
Texto oficial
Artículo 140. Los sujetos obligados no podrán establecer en los procedimientos de acceso a la información requisitos adicionales ni plazos superiores a los estrictamente establecidos en la presente Ley, con el fin de garantizar que el acceso sea sencillo, rápido y expedito.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.