Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 141 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres pedir información o iniciar algún trámite de los que dice esta ley, tienes derecho a que la institución te oriente y te asesore. Las Unidades de Transparencia (las oficinas encargadas de esto) te ayudarán a llenar tu solicitud, sobre todo si no sabes leer ni escribir, si hablas una lengua indígena o diferente al español, o si perteneces a un grupo que necesita atención especial (como adultos mayores, personas con discapacidad, etc.). También te apoyarán si los datos que diste para localizar los documentos están incompletos o son incorrectos.

Texto oficial

Artículo 141. Para presentar una solicitud de acceso a la información o iniciar otros procedimientos previstos en esta Ley, las personas tienen derecho a que el sujeto obligado les brinde servicios de orientación y asesoría. Las Unidades de Transparencia auxiliarán a todas las personas en la elaboración de solicitudes, especialmente cuando: I. La persona solicitante no sepa leer ni escribir; II. Hable una lengua oficial en la Ciudad distinta al español; o III. Pertenezca a un grupo de atención prioritaria o bien, cuando los detalles proporcionados para localizar los documentos sean insuficientes, erróneos, o no contengan todos los datos requeridos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.