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Artículo 142 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Puedes pedir información pública de tres maneras: diciéndolo en persona o por teléfono en la Unidad de Transparencia (la oficina encargada), por escrito (ya sea en un formato especial o en tu propia hoja) entregado en las oficinas, por correo electrónico, fax, correo postal o telégrafo, o usando la Plataforma Nacional de Transparencia por internet. Si lo haces de manera verbal o con un escrito sencillo, el encargado de la Unidad debe registrar tu solicitud en el sistema y darte una copia con un folio (número único) y la fecha para que tengas comprobante.

Texto oficial

Artículo 142. Las personas podrán ejercer su derecho de acceso a la información pública a través de la presentación de una solicitud de información por los siguientes mecanismos: I. De manera verbal, ya sea presencial en la Unidad de Transparencia o vía telefónica; Cuando la solicitud se realice verbalmente o se haga mediante escrito libre o formato aprobado por la autoridad garante que corresponda, el encargado de la Unidad de Transparencia deberá: a. Registrar la solicitud en la Plataforma Nacional de Transparencia, y b. Entregar una copia de la solicitud registrada a la persona interesada, junto con un acuse de recibo que incluya el número de folio y la fecha de recepción. II. Mediante escrito libre o en los formatos que para el efecto apruebe la autoridad garante que corresponda, presentado en las oficinas del sujeto obligado o por correo electrónico oficial de la Unidad de Transparencia, por fax, por correo postal o telégrafo; o III. A través de la Plataforma Nacional de Transparencia, por medio de su sistema de solicitudes de acceso a la información.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.