Artículo 177 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no estás de acuerdo con la respuesta que te dio una dependencia pública sobre tu solicitud de información, puedes presentar una queja formal llamada "recurso de revisión". Puedes hacerlo de tres formas: directamente, por correo certificado (con acuse) o por internet, ya sea ante el organismo que vigila la transparencia o ante la Unidad de Transparencia de la dependencia que te respondió. Cuando esa Unidad te da la respuesta, debe explicarte tu derecho a inconformarte y cómo hacerlo. Si entregas tu queja en la Unidad de Transparencia, ella debe enviarla al organismo de control a más tardar al día siguiente de recibirla. Para saber si presentaste la queja a tiempo, se cuenta la fecha en que la entregaste en la Unidad o al enviarla por correo, pero para que el organismo decida tu caso se toma en cuenta la fecha en que realmente la recibe.
Texto oficial
Artículo 177. El recurso de revisión podrá interponerse, de manera directa, por correo certificado o por medios electrónicos, ante la autoridad garante que corresponda, o ante la Unidad de Transparencia del sujeto obligado que haya dado respuesta a la solicitud de acceso a la información. Para este efecto, la Unidad de Transparencia al momento de dar respuesta a una solicitud de acceso a la información orientará al particular sobre su derecho de interponer el recurso de revisión y el modo de hacerlo. En el caso de que se interponga ante la Unidad de Transparencia, ésta deberá remitir el recurso de revisión a la autoridad garante que corresponda a más tardar al día siguiente de haberlo recibido. Cuando el recurso de revisión se presente ante la Unidad de Transparencia o por correo certificado, para el cómputo de los plazos de presentación, se tomará la fecha en que la persona recurrente lo presente; para el cómputo de los plazos de resolución, se tomará la fecha en que la autoridad garante que corresponda lo reciba.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.