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Artículo 176 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pides información pública, el gobierno te puede entregar una copia certificada para comprobar que es igual al documento original que guardan en sus archivos. Esta certificación aplica tanto para copias en papel como digitales. Si no hay nadie autorizado para certificar, simplemente te entregan la información con una nota que diga que es una copia fiel del documento que tienen.

Texto oficial

Artículo 176. La certificación de documentos conforme a esta Ley, tiene por objeto establecer que en los archivos del sujeto obligado existe un documento en original, copia simple, digitalizada u otro medio electrónico, igual al que se entrega. En caso de que no hubiera persona facultada para realizar las certificaciones, se entregará la información asentando la leyenda que señale que es copia autorizada de la que obra en los archivos del sujeto obligado. TÍTULO SÉPTIMO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA Capítulo I Del Recurso de Revisión

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.