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Artículo 178 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 178 dice que puedes presentar una queja formal (llamada "recurso de revisión") cuando una dependencia del gobierno no te da la información que pediste o te la da mal. Esto aplica si, por ejemplo, te dicen que la información es secreta, que no existe, que no es su problema, te la entregan incompleta, te dan algo diferente a lo que pediste o simplemente no te responden a tiempo. También puedes quejarte si te la dan en un formato que no pediste, en uno que no entiendes o que no puedes usar, si te cobran de más, si tardan mucho, si no procesan tu solicitud, si te niegan ver los documentos directamente, si te dan una respuesta sin explicar bien por qué, o si solo te mandan a hacer otro trámite. Eso sí, si vuelves a quejarte por algunas de esas razones (como que no te respondieron o te dieron información incomprensible), tu nueva queja se puede impugnar otra vez ante la misma autoridad.

Texto oficial

Artículo 178. El recurso de revisión procederá en contra de: I. La clasificación de la información; II. La declaración de inexistencia de información; III. La declaración de incompetencia por el sujeto obligado; IV. La entrega de información incompleta; V. La entrega de información que no corresponda con lo solicitado; VI. La falta de respuesta a una solicitud de acceso a la información dentro de los plazos establecidos en la Ley; VII. La notificación, entrega o puesta a disposición de información en una modalidad o formato distinto al solicitado; VIII. La entrega o puesta a disposición de información en un formato incomprensible y/o no accesible para el solicitante; IX. Los costos o tiempos de entrega de la información; X. La falta de trámite a una solicitud; XI. La negativa de permitir la consulta directa de la información; XII. La falta, deficiencia o insuficiencia de la fundamentación y/o motivación en la respuesta; o, XIII. La orientación a un trámite específico. La respuesta que den los sujetos obligados derivada de la resolución a un recurso de revisión que proceda por las causales señaladas en las fracciones III, VI, VIII, IX, X y XI es susceptible de ser impugnada de nueva cuenta, mediante recurso de revisión, ante la autoridad garante que corresponda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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